Articulo 18 Forestal y de Protección de la Naturaleza
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»Artículo 18. Catálogo de Montes Protectores.
Vigente
1. La Comunidad de Madrid elaborará en la forma que reglamentariamente se determine un Catálogo de Montes Protectores, como Registro Público Administrativo.
2. Los montes declarados protectores, habrán de ser inscritos en un Catálogo de Montes Protectores de la Comunidad de Madrid.
3. La exclusión de un monte del Catálogo de Montes Protectores se producirá cuando el mismo sea desafectado del régimen protector, por Decreto del Consejo de Gobierno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995