Articulo 18 Fundaciones de Andalucía
Artículo 18. Aceptación del cargo de patrono.
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1. Los patronos comenzarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado de manera expresa el cargo, que podrá hacerse por cualquiera de las formas siguientes:
a) En documento público.
b) En documento privado con firma electrónica reconocida o con firma manuscrita legitimada notarialmente.
c) Mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
d) Ante el patronato de la fundación, cuya acreditación se realizará mediante certificación expedida por el secretario, con firma electrónica reconocida o con firma manuscrita legitimada notarialmente.
2. En todo caso, la aceptación de los patronos será inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía y notificada formalmente al Protectorado.
- Artículo modificado (18 (apdo. 1)) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(JA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024
