Articulo 18 Fundaciones de Madrid

Articulo 18 Fundaciones de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 18. Principios de actuación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las fundaciones están obligadas a:

a) Dar información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus potenciales beneficiarios y demás interesados.

b) Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas, de acuerdo con la presente Ley, y los estatutos de la fundación a los fines fundacionales establecidos.

c) Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de los beneficiarios.