Articulo 18 Fundaciones de Navarra

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Artículo 18. Escisión de Fundaciones.

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1. El Patronato podrá acordar la escisión mediante la segregación de una parte de su patrimonio para la creación de otra fundación, o para transmitirlo a otra ya existente, siempre que tal actuación no haya sido prohibida por las personas fundadoras y se justifique que la escisión se realiza para el mejor cumplimiento de los fines de la fundación escindida.

2. El acuerdo de escisión habrá de ser motivado, otorgado por todas las fundaciones participantes en la escisión y elevado a escritura pública, y deberá contener, además de las circunstancias generales de las fundaciones participantes, la modificación, o el otorgamiento en caso de creación, de la documentación de la fundación resultante de la escisión y de la escindida, el balance de ambas fundaciones. La escritura pública incluirá también la certificación de los acuerdos de escisión aprobados por los Patronatos de las fundaciones participantes.

3. La creación de una nueva fundación mediante la escisión del patrimonio de otra, seguirá los trámites previstos para la constitución de las fundaciones.

4. La ampliación del patrimonio de una fundación por escisión del patrimonio de otra, seguirá los trámites previstos para la modificación de estatutos.

5. Los Patronatos cumplirán con las obligaciones que con relación a la escisión acordada impongan la normativa vigente y los respectivos estatutos.