Articulo 18 Ganaderia
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»Artículo 18. Concepto.
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1. El Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana es el registro administrativo único adscrito a la conselleria competente en el que deben inscribirse preceptivamente, todas las explotaciones ganaderas con unidades de producción radicadas en la Comunidad Valenciana.
2. Los titulares de las explotaciones serán responsables de la solicitud de su inscripción, y de sus modificaciones, en el registro, y del ejercicio de la actividad ganadera previa dicha inscripción.
Modificaciones
- Artículo modificado (18 (apdo. 1)) por Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
(GV de 27-12-2012) en vigor desde 01-01-2013
