Articulo 18 Garantía de Ingresos e Inclusión Social
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»Artículo 18.- Cambio de modalidad.
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El paso de una modalidad a otra de la renta de garantía de ingresos, derivado de una modificación en la situación de la persona titular, se articulará de forma automática, sin ser necesario proceder a ningún trámite específico de extinción de la primera para acceder a la segunda.
