Articulo 18 Garantia del ... electrico

Articulo 18 Garantia del suministro electrico

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Artículo 18. Autorizaciones provisionales.

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De manera excepcional, podrán autorizarse provisionalmente instalaciones eléctricas para la realización de obras de interés general o para reforzar el suministro eléctrico en determinadas zonas y en aquellas otras ocasiones singulares que determine el órgano competente en materia de energía de la Comunidad de Madrid, por el tiempo estrictamente necesario y que en ningún caso será superior a un año.