Articulo 18 Garantías de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia
Artículo 18. Orden público y privación de libertad
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En el ámbito del orden público y de la privación de libertad, el Gobierno debe.
a) Establecer las medidas pertinentes para garantizar un trato y una estancia adecuados de las personas LGBTI en las dependencias policiales.
b) Establecer normas de identificación y cacheo para personas transgénero de acuerdo con la identidad sentida.
c) Permitir y facilitar a los detenidos y a los internos transgénero, tanto por parte de la autoridad policial como por parte de la autoridad penitenciaria, la continuidad de cualquier tratamiento médico u hormonal que estén siguiendo.
d) Garantizar que los internos transgénero en los centros penitenciarios reciban un trato y tengan unas condiciones de vida que correspondan al género con el que se identifiquen.
e) Garantizar que en la formación inicial y continuada del personal de seguridad, como policías locales, Cuerpo de Mossos d`Esquadra y personal penitenciario, entre otros, se trate la diversidad en lo relativo a la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género, así como la normativa civil, administrativa y penal protectora de las personas LGBTI.
f) Aplicar un protocolo para tratar íntegra y adecuadamente las víctimas de agresiones por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
g) Promover la denuncia por parte de las víctimas de violencia por orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
