Artículo 18 Gestión colec... en origen

Artículo 18 Gestión colectiva para 2026 de contrataciones en origen

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Artículo 18. Tramitación de las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo.

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1. Presentada la solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo, el órgano competente para su tramitación verificará de oficio:

a) Que las condiciones fijadas en la oferta son las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría y ámbito territorial.

b) Que la persona empleadora se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Que la oferta tramitada por el servicio público de empleo coincide plenamente con la de la solicitud presentada. De aportarse contrato, las características y condiciones de la relación laboral deberán coincidir igualmente con las de la oferta presentada.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá, en su caso, la subsanación de las solicitudes.

Sin perjuicio de su posible inadmisión a trámite de concurrir alguna de las causas normativamente establecidas al efecto, la gestión de la oferta será denegada de no apreciarse el cumplimiento de los requisitos cuya verificación de oficio se prevé en el apartado anterior, de concurrir algunos de los supuestos del artículo 5 o alguna otra causa de denegación prevista en los artículos 74 y 78 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

3. Las solicitudes que hayan sido objeto de informe favorable por el órgano competente para su tramitación serán trasladadas a la Dirección General de Gestión Migratoria en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al de la presentación completa de la documentación exigible.