Articulo 18 Gestión de es... y control

Articulo 18 Gestión de estiércoles y procedimientos de acreditación y control

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Artículo 18. Planes de gestión de las actividades de utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas.

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1. En el procedimiento administrativo de autorización ambiental, los promotores de explotaciones ganaderas, o de centros de gestión de estiércoles, presentarán un plan de gestión de las actividades de utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas que prevean realizar.

2. Los planes de gestión de las actividades de utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas incluirán los siguientes contenidos mínimos.

a) Volumen anual de estiércoles a gestionar, en volumen y en peso, con la estimación del peso de sus principales nutrientes (nitrógeno, fósforo y potasio; "N", "P", "K").

b) Tratamientos a los que, en su caso, hayan de someterse los estiércoles, precisando el volumen y peso de los estiércoles efluentes resultantes, así como la correspondiente estimación del peso de los principales nutrientes (N, P, K).

c) Previsión de disponibilidad de superficie e identificación de las parcelas agrícolas donde tengan prevista la utilización de los estiércoles, con el nivel de detalle correspondiente a los recintos establecidos en el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas aplicado en la gestión de la Política Agrícola Común (SIGPAC). La previsión alcanzará el 100% de la superficie necesaria en el caso de las explotaciones ganaderas en régimen de autogestión y el 50% en el caso de centros gestores de estiércoles.

d) Solución técnica a emplear, tanto para el transporte como para la aplicación agrícola de los estiércoles.

e) Estimación del consumo energético y de las emisiones de las actividades de tratamiento, transporte y aplicación agrícola a realizar, en función de las toneladas de estiércol a transportar, la distancia media a las parcelas agrícolas destinatarias, y la solución técnica identificada en cumplimiento de la letra d) anterior. Esta última previsión no será de aplicación a las explotaciones ganaderas sujetas al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas.

3. Los contenidos mínimos descritos en el apartado anterior deberán completarse con la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones técnicas y administrativas reguladas en los anexos III y IV de este Decreto.

4. En el caso de explotaciones ganaderas o de centros de gestión de estiércoles sujetos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el plan de gestión formará parte del estudio de impacto ambiental que preceptivamente debe acompañar a los proyectos de dichas instalaciones.