Articulo 18 Gobierno de A... de Aragon

Articulo 18 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 18. Comunicación a la Comunidad Autónoma.

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Todos los acuerdos municipales a los que se ha hecho referencia con anterioridad deberán ser remitidos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo máximo de quince días a contar desde el día siguiente de su adopción, mediante certificaciones de los mismos.