Articulo 18 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
Ver Indice
»Artículo 18. Comunicación a la Comunidad Autónoma.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Todos los acuerdos municipales a los que se ha hecho referencia con anterioridad deberán ser remitidos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo máximo de quince días a contar desde el día siguiente de su adopción, mediante certificaciones de los mismos.
