Articulo 18 Gobierno de A... de Aragon

Articulo 18 Gobierno de Aragon, por el que se regula la autorizacion de Publicidad Sanitaria de la Comunidad Autonoma de Aragon

Ver Indice
»

Artículo 18. -Clases de asientos.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las inscripciones a practicar podrán ser:

a) De autorización. En las que deberá hacerse constar la fecha de solicitud de la autorización administrativa, así como la fecha de concesión y el número de registro de la misma.

b) Marginales. Se hará constar cualquier tipo de incidencia que se considere de interés.

c) De renovación. En las que figurarán las sucesivas renovaciones de la autorización.

d) De baja. Se fijará la fecha en la que finaliza la vigencia de la autorización otorgada así como el motivo de esa finalización.

2. Las citadas inscripciones se practicarán, de oficio, por el encargado del Registro.