Articulo 18 Gobierno de Aragon, por el que se regula la autorizacion de Publicidad Sanitaria de la Comunidad Autonoma de Aragon
- Norma derogada desde el 29 de octubre de 2024. - DECRETO 175/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la publicidad sanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.
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»Artículo 18. -Clases de asientos.
Derogado
1. Las inscripciones a practicar podrán ser:
a) De autorización. En las que deberá hacerse constar la fecha de solicitud de la autorización administrativa, así como la fecha de concesión y el número de registro de la misma.
b) Marginales. Se hará constar cualquier tipo de incidencia que se considere de interés.
c) De renovación. En las que figurarán las sucesivas renovaciones de la autorización.
d) De baja. Se fijará la fecha en la que finaliza la vigencia de la autorización otorgada así como el motivo de esa finalización.
2. Las citadas inscripciones se practicarán, de oficio, por el encargado del Registro.

