Articulo 18 Gobierno de Illes Balears
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»Artículo 18. Comisiones delegadas
Vigente
1. El Gobierno de las Illes Balears, mediante decreto, puede constituir comisiones delegadas sobre materias específicas, integradas por el presidente o el vicepresidente y por dos o más consejeros.
2. El decreto de creación indicará la composición de estas comisiones, la presidencia y la secretaría, así como las funciones que tenga asignadas. En cualquier caso, el régimen general de funcionamiento de las citadas comisiones se ajustará a los criterios establecidos para el Consejo de Gobierno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019