Articulo 18 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros
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Artículo 18. Órganos del Gobierno.

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1. El Gobierno se compone de órganos unipersonales y de órganos colegiados.

2. Son órganos unipersonales del Gobierno:

a) El Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ejercicio de sus atribuciones ejecutivas.

b) El Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso.

c) Los Consejeros.

3. Los miembros del Gobierno se reúnen en los órganos colegiados del mismo. Son órganos colegiados del Gobierno:

a) El Consejo de Gobierno.

b) Las Comisiones Delegadas, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2003 en vigor desde 03-12-2003