Articulo 18 Gobierno y Presidente

Articulo 18 Gobierno y Presidente

  • Con el objeto de corregir el uso de un lenguaje no inclusivo, se modifican las palabras y expresiones referidas a los distintos cargos contenidos en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, tanto en su título como en su preámbulo, texto del articulado y disposiciones, salvo la referencia que en dicho preámbulo se realiza a lo establecido en el artículo 30, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Ver las modificaciones en la LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo. - LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo, de modificacion de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
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Artículo 18. Comisión de Coordinación.

Vigente

1. El Gobierno de Navarra estará asistido por la Comisión de Coordinación, que es el órgano colegiado encargado de examinar los asuntos que vayan a ser debatidos por el Gobierno de Navarra en sus reuniones y demás que se le presenten o sometan para su examen, sin perjuicio de otras funciones que puedan corresponderle.

2. Por Decreto Foral, el Gobierno de Navarra regulará sus funciones, su composición y su funcionamiento. En todo caso, será su Presidente la Consejera Secretaria o el Consejero Secretario del Gobierno, y formarán también parte de la misma al menos las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas o Directoras Generales o Directores Generales de cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y el titular del Secretariado del Gobierno de Navarra.

3. En ningún caso podrá la Comisión de Coordinación adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno de Navarra.