Articulo 18 Hacienda
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»Artículo 18.
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Con independencia de las funciones interventoras que se regulan en la presente Ley, la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá ejercer el control de carácter financiero, en la forma que específicamente se establezca para cada caso, respecto de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid o Fondos de la Unión Europea que sean gestionados por la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Artículo modificado (18) por LEY 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOE de 27-08-1998) en vigor desde 02-01-1998
