Artículo 18 Hacienda de l... de Madrid

Artículo 18 Hacienda de la Comunidad de Madrid

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Artículo 18. Competencias de los organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial.

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Sin perjuicio de lo establecido en su propia normativa, corresponde a los órganos superiores de los organismos autónomos y de los entes de Derecho público de régimen especial, dentro del ámbito de su respectiva competencia y conforme a lo dispuesto en esta ley:

a) La aprobación del anteproyecto del presupuesto del organismo o ente.

b) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del propio organismo o ente.

c) Autorizar los gastos y ordenar los pagos según el presupuesto aprobado y sus modificaciones, con las especialidades contenidas en su ley de creación.

d) Las demás que les asignen las leyes.