Artículo 18 Hacienda de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 18. Competencias de los organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial.
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Sin perjuicio de lo establecido en su propia normativa, corresponde a los órganos superiores de los organismos autónomos y de los entes de Derecho público de régimen especial, dentro del ámbito de su respectiva competencia y conforme a lo dispuesto en esta ley:
a) La aprobación del anteproyecto del presupuesto del organismo o ente.
b) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del propio organismo o ente.
c) Autorizar los gastos y ordenar los pagos según el presupuesto aprobado y sus modificaciones, con las especialidades contenidas en su ley de creación.
d) Las demás que les asignen las leyes.
