Articulo 18 Hacienda y Sector Público
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Artículo 18. Competencias de las empresas públicas y las fundaciones públicas.

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Corresponde a las empresas públicas y a las fundaciones públicas de la Comunidad:

  1. La elaboración de su programa de actuación plurianual.

  2. La elaboración de sus presupuestos de explotación y de capital.

  3. Las demás competencias que les atribuya el ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006