Articulo 18 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 18. Competencias de las empresas públicas y las fundaciones públicas.
Vigente
Corresponde a las empresas públicas y a las fundaciones públicas de la Comunidad:
La elaboración de su programa de actuación plurianual.
La elaboración de sus presupuestos de explotación y de capital.
Las demás competencias que les atribuya el ordenamiento jurídico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006