Articulo 18 Haciendas Locales
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Artículo 18. Recursos contra las ordenanzas fiscales

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1. Las ordenanzas fiscales de las Entidades Locales regirán durante el plazo, determinado o indefinido, previsto en las mismas sin que quepa contra ellas otro recurso que el contencioso-administrativo que se podrá interponer a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

2. Si por resolución judicial firme resultaren anulados o modificados los acuerdos municipales o el texto de las ordenanzas fiscales, la corporación vendrá obligada a adecuar a los términos de la sentencia todas las actuaciones que lleve a cabo con posterioridad a la fecha en que aquélla le sea notificada.

Salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia, se mantendrán los actos firmes o consentidos dictados al amparo de la ordenanza que posteriormente resulte anulada o modificada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006