Articulo 18 Haciendas locales -Derogada-

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Artículo 18.

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A los efectos de lo dispuesto en el apartado uno del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados:

  1. Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos.

  2. Los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales, Asociaciones y demás Entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.