Articulo 18 Haciendas Loc...e Gipuzkoa

Articulo 18 Haciendas Locales de Gipuzkoa

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Artículo 18.

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1. Las Ordenanzas Fiscales de los Municipios a que se refiere el artículo 16.3 de la presente Norma Foral regirán durante el plazo, determinado o indefinido, previsto en las mismas, sin que quepa contra ellas otro recurso que el contencioso-administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de Guipúzcoa», en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

No obstante e independientemente de lo establecido en el artículo 14.1 precedente, el interesado podrá optar por interponer con carácter potestativo y previamente a la vía contencioso-administrativa, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral en el plazo de un mes, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial de Guipúzcoa» de la Ordenanza correspondiente.

2. Si por virtud de resolución judicial firme o, en su caso, administrativa firme resultaren anulados o modificados los acuerdos municipales o el texto de las Ordenanzas en materia fiscal, la Corporación deberá publicar en los términos establecidos en el artículo 16.4 de la presente Norma Foral, bien la anulación, bien la nueva redacción de los preceptos modificados conforme a la resolución correspondiente. Salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia, se mantendrán los actos firmes o consentidos dictados al amparo de la Ordenanza que posteriormente resulte anulada o modificada.

(NOTA: Apdo. 2 redactado por la Norma Foral 4/1999, de 27 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2000)