Articulo 18 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
Artículo 18. Políticas y actuaciones de los poderes públicos
1. Las políticas y actuaciones de los poderes públicos deben hacer visibles y reconocer los grupos y entidades de defensa de los derechos de las mujeres, apoyarlos e impulsar su participación en el diseño, elaboración, desarrollo y evaluación de las políticas públicas.
2. Las administraciones públicas de Cataluña deben procurar atenerse al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de los titulares de los órganos de dirección y de los organismos públicos vinculados o dependientes, y fomentar este principio en los órganos de dirección de las asociaciones y organizaciones de toda índole.
3. Las instituciones de la Generalidad, la Administración de la Generalidad y sus organismos públicos vinculados o dependientes deben aprobar, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, un protocolo de prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
- Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 12-08-2015