Articulo 18 Igualdad entr... La Mancha

Articulo 18 Igualdad entre Mujeres y Hombres de La Mancha

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Artículo 18. Derecho a la representación y participación equilibrada.

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1. Las mujeres y los hombres tienen derecho a la igualdad en el acceso a la representación pública.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará a las mujeres y a los hombres la participación y representación equilibrada del ámbito autonómico en los términos de los apartados 2 y 3 del artículo 5 de esta Ley.

3. La Junta de Comunidades impulsará la participación equilibrada en los colegios y asociaciones profesionales con implantación en la región y en las organizaciones sindicales y empresariales, dentro del respeto a su capacidad organizativa.