Articulo 18 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia
Artículo 18. Consejo de Participación de las Mujeres de Bizkaia
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1. Se crea el Consejo de participación de las mujeres, adscrito al Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres, como órgano de participación de asociaciones feministas, de asociaciones de mujeres y de otras entidades y organismos que en razón de sus fines o funciones contribuyan a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.
2. El Consejo de Participación de las Mujeres de Bizkaia establecerá las relaciones con el movimiento feminista y asociativo de mujeres por la igualdad en Bizkaia y promoverá su participación.
El objetivo último de este espacio es el de facilitar un espacio común donde realizar propuestas, reflexiones y aportaciones que permitan y favorezcan la ineludible transformación del papel de las mujeres en la sociedad, fomentando una participación más activa de éstas.
3. La composición, funciones, organización, periodicidad de reuniones y régimen de funcionamiento del Consejo de Participación de las Mujeres de Bizkaia serán los que se determinen reglamentariamente. Dicho Reglamento se elaborará en un plazo de seis meses, a partir de la aprobación de la Norma, mediante un proceso participativo en el que tomarán parte los grupos feministas, las asociaciones de mujeres a favor de la igualdad y mujeres de forma individual, y será ratificado por las Juntas Generales de Bizkaia.
4. La coordinación de este Consejo corresponderá al Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres y tendrá entre sus objetivos los siguientes:
a) Servir de órgano de interlocución permanente entre el movimiento feminista y las organizaciones sociales que trabajan por la igualdad de mujeres y hombres.
b) Promover la participación de los colectivos feministas y de las organizaciones sociales que trabajan por la igualdad en el desarrollo de las políticas públicas de igualdad.
c) Promover la participación de los colectivos feministas y de las organizaciones sociales que trabajan por la igualdad en el diseño de los planes de Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia.
5. El Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres elaborará un informe anual de la actividad de este Consejo que será remitido a las Juntas Generales de Bizkaia.
