Articulo 18 Igualdad de m... I Balears

Articulo 18 Igualdad de mujeres y hombres I. Balears

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Artículo 18. Observatorio para la Igualdad

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1. Se crea el Observatorio para la Igualdad, adscrito al Instituto Balear de la Mujer, encargado de buscar, analizar y difundir información periódica y sistemática sobre la evolución de los indicadores, desglosados por islas, de igualdad de mujeres y hombres en las Illes Balears, que sirvan para realizar propuestas de nuevas políticas dirigidas a cambiar y mejorar la situación de las mujeres en los diversos ámbitos. En cualquier caso, se priorizarán las áreas de la violencia machista, la situación laboral, la imagen pública de las mujeres y el ámbito educativo y de salud, y se fomentará la figura del agente de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en los ámbitos público y privado.

2. El Observatorio dispondrá de dotación económica, medios tecnológicos y personal especializado suficientes para elaborar el sistema de indicadores, tratar los datos y difundirlos.

3. Sus funciones, composición y funcionamiento, así como las diferentes áreas de intervención, se determinarán en un reglamento que se desarrollará durante el primer año de aplicación de la ley.