Articulo 18 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón
Artículo 18. Evaluación del impacto de género.
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Los poderes públicos de Aragón incorporarán el desarrollo de la evaluación previa del impacto de género en el desarrollo de su normativa, planes, programas y actuaciones en el ámbito de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres. A estos efectos:
1. De conformidad con el artículo 37.3 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, todos los proyectos de ley que apruebe el Gobierno de Aragón deben incorporar un informe sobre su impacto por razón de género.
2. El Gobierno de Aragón deberá realizar la evaluación del impacto de género de las proposiciones de ley que se presenten en las Cortes de Aragón en el plazo establecido en el Reglamento de la Cámara para manifestar su criterio respecto a la toma en consideración.
3. Los reglamentos y los planes del Gobierno de Aragón requerirán también, antes de su aprobación, la emisión de un informe de evaluación del impacto de género.
4. Previamente a acometer la elaboración de una norma, el órgano administrativo que la promueva ha de evaluar el impacto de género potencial de la propuesta en los términos siguientes:
a) El Gobierno de Aragón, a propuesta del Instituto Aragonés de la Mujer, elaborará y revisará periódicamente las normas o directrices en las que se precisen las pautas y criterios a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género.
b) El informe de evaluación de impacto de género debe contemplar en todos los casos los indicadores de género pertinentes y los mecanismos destinados a analizar si la actividad proyectada en la norma o actuación administrativa podría tener repercusiones positivas o adversas, así como las medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten, para reducir o eliminar las desigualdades detectadas, promoviendo de este modo la igualdad.
