Articulo 18 Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en C. León
Artículo 18. Medidas de acción positiva para la formación en el área de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
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1. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León, en su ámbito de competencias, promoverán y llevarán a cabo acciones positivas en relación con el área de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres incentivando la formación de Agentes y Promotores de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León expedirá, al menos en el ámbito de la educación no formal acreditaciones en materia de Agentes y Promotores de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
3. La Administración de la Junta de Castilla y León impartirá cursos continuos de formación sobre la igualdad de géneros principalmente dirigidos a los colectivos de profesorado, servicios sociales, personal sanitario de la Administración de Justicia y de los diversos cuerpos policiales, en los que siempre estarán presentes contenido sobre la violencia contra las mujeres.
4. En todos los planes de formación organizados por la Junta de Castilla y León para su personal, existirá un módulo sobre la igualdad entre hombres y mujeres
