Articulo 18 III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales
Artículo 18. Efectos de la iniciación del procedimiento.
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1. La iniciación del procedimiento de mediación impedirá la convocatoria de huelga y la adopción de medidas de cierre patronal, así como el ejercicio de acciones judiciales o administrativas, o cualquier otra dirigida a la solución del conflicto, por el motivo o causa objeto de la mediación, en tanto dure ésta y de conformidad, en su caso, con los términos previstos en los artículos 14.1 y 17.1.d) del presente Acuerdo.
2. El procedimiento de mediación desarrollado conforme a este Acuerdo sustituye el trámite obligatorio de conciliación previsto en el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dentro de su ámbito de aplicación y para los conflictos a que se refiere.
3. La presentación de la solicitud de mediación interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los plazos de caducidad, en los términos legalmente establecidos.
