Articulo 18 Implantacion ...lectronica

Articulo 18 Implantacion de la Administracion Electronica

Ver Indice
»

Artículo 18. Firma electrónica del interesado.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La presentación de un documento electrónico por medio del Registro General Electrónico requerirá, con carácter general, la firma electrónica del solicitante, conforme a la Ley reguladora de ésta.

2. La firma electrónica deberá ser avanzada cuando se trate de la presentación de documentos electrónicos relacionados con el ejercicio de acciones personalísimas, afecten a los derechos fundamentales o se formulen recursos administrativos.

3. La Administración podrá eximir del requisito de la firma electrónica avanzada si el documento electrónico incluye información relativa al remitente y no existen dudas para ella sobre la autenticidad e integridad del documento.

4. Las personas físicas podrán, en todo caso, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad.