Articulo 18 Implantacion ...lectronica

Articulo 18 Implantacion de la Administracion Electronica

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Artículo 18. Firma electrónica del interesado.

Vigente

1. La presentación de un documento electrónico por medio del Registro General Electrónico requerirá, con carácter general, la firma electrónica del solicitante, conforme a la Ley reguladora de ésta.

2. La firma electrónica deberá ser avanzada cuando se trate de la presentación de documentos electrónicos relacionados con el ejercicio de acciones personalísimas, afecten a los derechos fundamentales o se formulen recursos administrativos.

3. La Administración podrá eximir del requisito de la firma electrónica avanzada si el documento electrónico incluye información relativa al remitente y no existen dudas para ella sobre la autenticidad e integridad del documento.

4. Las personas físicas podrán, en todo caso, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad.