Articulo 18 Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua
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»Artículo 18. Cuota variable en función del uso de agua para usos industriales
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Sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, la cuota variable para los usos industriales será la resultante de aplicar un tipo de gravamen de 0,5990 euros/m³ sobre la base imponible que corresponda en cada caso en los términos que establecen los artículos 9, 10, 11 y 12.
