Articulo 18 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-
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Articulo 18 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-

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Artículo 18. Derecho de adquisición por la Diputación Foral.

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1. La Diputación Foral tendrá derecho a adquirir para sí cualquiera de los bienes y derechos que hayan sido transmitidos cuando su valor comprobado exceda en más del 100 por 100 del declarado. Este derecho sólo podrá ejercitarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de firmeza de la liquidación del Impuesto.

2. Siempre que se haga efectivo el derecho de adquisición por la Diputación Foral, y antes de la ocupación del bien o derecho de que se trate, se abonará al interesado la cantidad que hubiere asignado como valor real del mismo en la declaración a que se refiere el número 2 del artículo anterior.

3. En el supuesto de que el interesado hubiere ingresado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones alguna cantidad por la adquisición de bienes o derechos sobre los que la Diputación Foral haya ejercitado el derecho reconocido en este artículo, se procederá a la devolución, en la forma que reglamentariamente se determine, de la porción de impuesto que corresponda al exceso sobre la cantidad abonada al interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-1990 en vigor desde 22-01-1990