Articulo 18 Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta
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»Artículo 18.
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1.- Toda comisión de servicio dará derecho a viajar por cuenta de la Administración en el medio de transporte que se determine al autorizar la misma.
2.- Los desplazamientos se realizarán, preferentemente, en líneas regulares de transportes públicos.
