Articulo 18 Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza
Artículo 18. Desplazamientos para asistir a citaciones y trámites judiciales en calidad de ertzaina.
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1.- Los desplazamientos que se produzcan por la asistencia a citaciones y trámites judiciales darán derecho al percibo de las compensaciones previstas en este Decreto con los requisitos y en los términos previstos en los apartados siguientes.
A estos efectos, se entiende por actuaciones o trámites judiciales aquellos que tuvieran por objeto asistencias a juicios, ratificaciones de testimonios, requerimientos, reconocimientos en rueda, caracterizaciones, notificaciones de sentencias, citaciones, recogida de citaciones, declaraciones, designación de abogado o abogada y procurador o procuradora, realización de pruebas periciales y asistencia a médico forense, siempre que se acudiera a los mismos en calidad de ertzainas.
No tendrán esta consideración, por tanto, aquellas asistencias que, aun cuando vinieran motivadas en su origen por circunstancias acaecidas durante la prestación del servicio policial, sin embargo, tuvieran en el momento de su realización carácter personal.
2.- Los desplazamientos con motivo de citaciones y trámites judiciales darán lugar a las correspondientes indemnizaciones, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la asistencia en turno planificado de trabajo supusiera la realización de desplazamientos en distancias superiores a las que conllevara la asistencia al trabajo, y hubieran de ser realizados a través de medios propios del funcionario o funcionaria, se tendrá derecho a la indemnización del gasto correspondiente a la diferencia del número de kilómetros o a la diferencia del importe del gasto. Además se causará derecho a la compensación del gasto de almuerzo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente Decreto, en el supuesto de asistencia a juicio siempre que supusiera una prolongación de jornada de, al menos, dos horas, respecto del tipo de jornada establecido en el régimen horario que sea de aplicación en cada caso.
b) Cuando la asistencia se produjera en día planificado libre de servicio, el personal tendrá derecho a la compensación del gasto causado por el desplazamiento por este motivo.
c) En aquellos supuestos en que se produjera la asistencia en turno libre, el personal tendrá derecho a la compensación del gasto causado por el desplazamiento por este motivo.
Cuando la asistencia se produjera en un horario que no permitiera llevar a cabo el almuerzo en el domicilio, debido a la distancia existente, el personal tendrá derecho a la compensación de este gasto, realizado fuera del horario de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente Decreto.
d) Cuando la asistencia se produjera por la mañana en turno libre de un día planificado de trabajo o en día planificado libre de servicio, hallándose planificado la víspera turno de noche, el personal tendrá derecho a la compensación del gasto causado por el desplazamiento por este motivo, aun en el supuesto de que se hubiera disfrutado el permiso previsto para estos casos.
