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Articulo 18 Indicación del consumo de energía mediante etiquetado e informacion

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Artículo 18. Entrada en vigor.

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La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Las letras d), g) y h) del artículo 5 se aplicarán a partir del 31 de julio de 2011.