Articulo 18 Industria de C. León
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»Artículo 18. Deber de información.
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Los titulares de instalaciones y las personas que presten servicios profesionales en el ámbito de aplicación de la presente Ley que tengan conocimiento de accidentes o deficiencias en materia de seguridad industrial deberán ponerlo en conocimiento de la Administración.
Idéntico deber incumbe a cualquier persona que advierta riesgos que puedan comprometer la seguridad industrial.
