Articulo 18 Industria de Euskadi

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Artículo 18. Calidad industrial.

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1. A los efectos previstos en la presente ley, se entiende por calidad industrial el conjunto de procesos, requisitos y condiciones técnicas establecidos en una norma de naturaleza privada, reguladora tanto de los procesos productivos y de gestión como de las especificaciones técnicas de los productos, aparatos o equipos industriales, cuyo cumplimiento no es obligatorio por no venir impuesto por una disposición normativa.

2. Cuando las normas a las que se refiere el párrafo anterior sean exigibles por una disposición de carácter normativo, pasarán a formar parte del ámbito de la seguridad industrial, en los aspectos que afecten a la misma.