Articulo 18 Industria de I. Balears
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»Artículo 18. Definición
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En el marco fijado por el Plan Director de Industria de las Illes Balears y en función de las finalidades concretas a alcanzar, los programas de fomento de la actividad industrial son instrumentos de carácter estratégico en los cuales se indican los objetivos que se prevé conseguir en un determinado plazo, se determinan los mecanismos y los medios para su consecución y se indican los sistemas para evaluar su eficacia y la eficiencia.
