Articulo 18 Información que acompaña a transferencias de fondos y criptoactivos
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Articulo 18 Información que acompaña a transferencias de fondos y criptoactivos

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Artículo 18. Evaluación y presentación de informes

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El proveedor de servicios de criptoactivos del beneficiario tomará en cuenta la falta de información sobre el originante o el beneficiario, o el hecho de que esta sea incompleta, como factor para evaluar si la transferencia de criptoactivos, o cualquier operación relacionada con ella, resulta sospechosa, y si debe informarse de ello a la UIF de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849.