Articulo 18 Iniciativa Le... Cantabria

Articulo 18 Iniciativa Legislativa Popular de Cantabria

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Artículo 18. Debate parlamentario.

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1. La presentación de la proposición de Ley en el debate de toma en consideración en Pleno corresponderá a una persona representante de la comisión promotora, conforme a la organización del debate establecido por la Mesa del Parlamento de Cantabria.

2. Una vez tomada en consideración y acordado su envío a la comisión competente, dicho representante podrá estar presente en las comparecencias informativas de los agentes sociales y organizaciones interesadas en la regulación de que se trate, y asistir tanto a las reuniones de Comisión donde se debata el dictamen de la proposición, como al debate final en el Pleno.