Articulo 18 se inscribe e... Cantabria

Articulo 18 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria

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Artículo 18. El Presidente.

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1. El Presidente del Colegio ostenta su representación legal y preside la Junta de Gobierno y la Asamblea General.

2. La Presidencia tiene carácter de órgano unipersonal y será elegido por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta de Gobierno, de entre los mismos.

En caso de no resultar elegido ningún miembro en una primera votación, se realizará una segunda bastando en esta la mayoría simple.

3. Por igual procedimiento y quórum se elegirá al Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

4. En caso de que, por ausencia, vacante o enfermedad del Presidente y del Vicepresidente conjuntamente no pudiera aplicarse la previsión contenida en el apartado anterior, ejercerá las funciones de Presidente el miembro de la Junta de mayor edad.

5. En los supuestos de vacante del Presidente, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 21, la Junta de Gobierno deberá celebrar sesión en los treinta días posteriores a que se produzca la citada vacante, para elegir, en la forma prevista por el apartado 2 anterior, nuevo Presidente.