Articulo 18 Instituto de la Salud

Articulo 18 Instituto de la Salud

Ver Indice
»

Artículo 18. Responsabilidad

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El régimen de responsabilidad del Instituto Catalán de la Salud y de las autoridades y el funcionariado que prestan servicios en el mismo se exige en los mismos términos y casos que se exigen para la Administración de la Generalidad y de acuerdo con las disposiciones generales de aplicación.

2. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial deben ser resueltos por el director o directora gerente del Instituto Catalán de la Salud.