Articulo 18 Instituto de Seguridad Pública
Ver Indice
»Artículo 18. Contabilidad y fiscalización
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña queda sometido al régimen de contabilidad pública y de fiscalización que la legislación reguladora de la hacienda pública de Cataluña establece para las entidades autónomas de carácter administrativo dependientes de la Generalidad.
