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Articulo 18 instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública

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Décimoctava. Encomiendas de auditoría pública.

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1. Cuando en el desarrollo de la auditoría el jefe de división de la Oficina Nacional de Auditoría o el interventor delegado, regional o territorial, a cuya oficina se ha asignado la realización de una auditoría sobre una entidad, consideren necesario que se encomiende a otra unidad la realización de actuaciones, comprobaciones o verificaciones, se deberá solicitar del Director de la Oficina Nacional de Auditoría que se formalice la encomienda de auditoría, mediante propuesta motivada en la que deberán constar las pruebas a realizar y la fecha de remisión del memorando. No será necesario realizar este trámite cuando la encomienda figure en el plan anual de auditorías. En este supuesto el jefe de división o el interventor delegado, regional o territorial comunicará directamente al interventor designado para realizar los trabajos las pruebas de auditoría a desarrollar.

2. Cuando los trabajos a realizar en la encomienda de control sean solicitados por un interventor territorial y deban ser encomendados a otro interventor territorial o al interventor regional de su ámbito, la solicitud deberá ser dirigida al interventor regional, que procederá a su resolución.

3. El actuante comunicará el inicio de las actuaciones al gestor cuya actividad es objeto de la encomienda utilizando los modelos aprobados por la Oficina Nacional de Auditoría.

El resultado de estas actuaciones se documentará en un memorando firmado por el actuante en el que expondrá el resultado de las pruebas realizadas.

Con carácter previo a su emisión, el actuante remitirá un borrador del memorando al gestor con objeto de que aporte observaciones en relación con el contenido del mismo. Este trámite no se realizará cuando así se indique expresamente en la encomienda de auditoría.

Los memorandos de encomiendas de auditoría serán enviados al jefe de división o al interventor delegado, regional o territorial que realizó la encomienda y deberán trasladarse por el actuante al gestor para su conocimiento.