Articulo 18 por Instrucciones sobre el régimen de vacaciones, permisos y licencias
Decimoctava. Licencia por asuntos propios (artículo 127 de la Ley 2/2015, de 29 de abril)
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Por asuntos propios podrá concederse una licencia sin retribución y su duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de tres meses cada dos años de prestación de servicios efectivos, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. La concesión de esta licencia está subordinada a las necesidades del servicio debidamente justificadas y tendrá la duración que solicite el personal funcionario y el personal laboral. No obstante, la incorporación al centro de trabajo se producirá, en todo caso, en un día laborable de prestación de servicios.
2. Durante el disfrute de esta licencia el personal funcionario y el personal laboral están en servicio activo y, por lo tanto, sujetos al régimen general de incompatibilidades regulado en la
3. Para poder disfrutar de esta licencia el personal funcionario y el personal laboral tienen que acreditar dos años de servicios efectivos prestados en la Administración. En el caso de personal interino o de personal laboral temporal, estos dos años se computarán desde el último nombramiento o contrato.
4. El plazo para el cómputo de los dos años para el disfrute de una nueva licencia de asuntos propios debe comenzar a computarse en el momento en que finalice el disfrute de la licencia anterior, sin que sea posible que, una vez disfrutado el máximo total previsto de tres meses, se conceda otra licencia por tres meses hasta que transcurran dos años naturales.
No obstante, podrá concederse, antes de que hayan transcurrido los dos años, una nueva licencia por los días que proporcionalmente correspondan al tiempo en que se haya permanecido en servicio activo.
5. Los tres meses de disfrute de esta licencia tienen que estar comprendidos dentro de los dos años siguientes al inicio de la misma.
