Articulo 18 Integral de la juventud

Articulo 18 Integral de la juventud

Ver Indice
»

Artículo 18. Análisis de necesidades y seguimiento de actuaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que promover, principalmente desde el Centro Balear de Información y Documentación para los Jóvenes, la realización de estudios y el establecimiento de mecanismos que permitan obtener datos fiables y actuales sobre aspectos relevantes que afecten el colectivo joven, con el objetivo de conocer y atender sus necesidades e inquietudes. Como mínimo, tiene que hacerse un estudio sociológico cada cuatro años, que tiene que centrarse en los aspectos más importantes que determina esta Ley.

2. La planificación, la programación y la ejecución de las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de lo que dispone esta Ley tienen que tomar en consideración los resultados de los análisis de necesidades y del seguimiento y la evaluación de los planes que se han desarrollado.