Articulo 18 Integral del ... de género

Articulo 18 Integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género

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Artículo 18. Formación de los profesionales sanitarios

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El sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana garantizará la formación específica, continuada y actualizada de profesionales sanitarios que atiendan a personas trans.

Serán obligaciones del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana:

1. Garantizar que el personal sanitario cuente con la formación adecuada en cuanto a la diversidad sexual y de género, de acuerdo con los principios recogidos en esta ley.

2. Establecer las medidas adecuadas, en colaboración con las sociedades profesionales correspondientes y con las universidades de la Comunitat Valenciana, para facilitar, en el marco del fomento y participación en las actividades de investigación en el campo de las ciencias de la salud e innovación tecnológica, el derecho del personal sanitario a recibir formación específica de calidad en materia de diversidad sexual y de género.

3. Promover la realización de estudios, investigación y desarrollo de políticas sanitarias específicas en materia de identidad de género en estrecha colaboración con las sociedades profesionales correspondientes y con las universidades de la Comunitat Valenciana.