Articulo 18 Intensidad, cuantía, condiciones y compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 18. Estancias temporales en Residencias.
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1. Se entenderá por estancia temporal, la permanencia en régimen de alojamiento, manutención y atención en un establecimiento residencial, única y exclusivamente por un periodo de tiempo limitado y predeterminado, durante el cual los usuarios de tales estancias tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto de residentes.
2. Serán circunstancias que determinen la estancia temporal, las siguientes:
a) Atención de situaciones temporales de convalecencia.
b) Enfermedad o internamiento hospitalario del cuidador no profesional.
c) Necesidad de descanso, vacaciones, fines de semana o formación del cuidador no profesional.
d) Ausencia de familiares o personas que puedan prestar al solicitante cuidados post-hospitalarios para la inmediata incorporación a su medio habitual.
e) Precisar el beneficiario tratamiento, seguimiento o atenciones especiales durante un periodo limitado que aconseje este recurso.
3. Las Estancias Temporales en centro residencial estará en función de la disponibilidad de plazas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del número de personas atendidas mediante cuidados en el entorno familiar. No obstante, el titular de una estancia temporal en un Servicio de Atención Residencial, que viniera percibiendo prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, siempre que dicha estancia tenga una duración máxima de un mes al año natural, no perderá el derecho a la prestación económica asignada.
4. Las Estancias Temporales en centros residenciales se podrá prestar siempre que la plaza correspondiente no esté ocupada o reservada en régimen residencial permanente.
