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Articulo 18 Intervención integral de la atención temprana

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Artículo 18. Comisión Regional de Coordinación en Atención Temprana.

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1. Con el fin de asegurar la necesaria coordinación interdepartamental de los distintos sistemas implicados, se crea la Comisión Regional de Coordinación en Atención Temprana, adscrita a la consejería competente en materia de servicios sociales e integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, que ocupará la presidencia y que dirimirá con su voto los empates.

b) La persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de servicios sociales.

c) La persona titular de la Dirección General del ámbito sanitario competente en esta materia.

d) La persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de sanidad.

e) La persona titular de la Dirección General del ámbito educativo competente en esta materia.

f) La persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de educación.

g) La persona titular de la Dirección Gerencial del IMAS.

h) La persona titular de la Dirección General competente en gestión de centros de atención a personas con discapacidad del IMAS.

i) Cuatro representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana de titularidad pública que reciban financiación de la Administración Regional, designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

j) Dos representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana de titularidad privada que reciban financiación de la Administración Regional, designados uno por la Federación de Entidades sin Ánimo de Lucro titulares de CDIAT que mayor número de asociados tenga en la Región de Murcia, y otro mediante acuerdo entre las entidades sin ánimo de lucro no integradas en la anterior Federación y las entidades con ánimo de lucro titulares de CDIAT. En el caso de no producirse la designación regulada en este apartado tras el requerimiento realizado por la presidencia de la Comisión, esta última decidirá sobre la designación.

k) Dos representantes de los colectivos de personas con discapacidad a propuesta del Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CERMI Comunidad de Murcia).

2. Las funciones de la Comisión Regional de Coordinación en Atención Temprana son:

a) Proponer las líneas estratégicas de acción en materia de atención temprana en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Aprobar la planificación anual previa valoración de las recomendaciones y propuestas recibidas de la Comisión Técnica de Atención Temprana.

c) Promover la coordinación entre los sistemas implicados en la atención temprana y el desarrollo de la cartera de servicios propios de cada sistema de acuerdo a las competencias que les son propias.

d) Revisar y determinar la actualización de los correspondientes servicios y prestaciones de atención temprana de los tres sistemas implicados.

e) Aprobar el Protocolo de Coordinación de Atención Temprana establecido en el artículo 8.

f) Establecer grupos de trabajo para el desarrollo de los protocolos y actuaciones que se precisen, así como para la propuesta de corrección de las desviaciones acaecidas y resolución de posibles discrepancias en la aplicación de la presente ley.

g) Determinar las áreas territoriales de actuación de los centros de desarrollo infantil y atención temprana, sin perjuicio de lo dispuesto por la presente ley para los centros de desarrollo infantil y atención temprana específicos.

h) Establecer los criterios y sistemas basados en el modelo de calidad de vida, con indicadores que permitan conocer la calidad de las actuaciones así como la autoevaluación por los propios centros de desarrollo infantil y atención temprana.

i) Realizar la valoración, con base en criterios científicos, de las buenas prácticas de los centros de desarrollo infantil y atención temprana, así como su promoción y difusión.

j) Promover, coordinar y establecer las directrices de los planes periódicos de formación y evaluación para el personal de los centros de desarrollo infantil y atención temprana.

3. La Comisión Regional de Coordinación de Atención Temprana se reunirá al menos una vez al año y su régimen jurídico será el previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público.