Articulo 18 Juego y apuestas de La Mancha
Artículo 18. Obligaciones específicas.
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1. Los organizadores y empresas de juego.
a) Deberán prestar las fianzas y ajustarse a los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen para cada juego o apuesta.
b) Deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha derivadas de los tributos específicos sobre el juego.
c) Deberán facilitar a la Consejería competente en materia de juegos y apuestas, toda la información que esta recabe para el cumplimiento de sus funciones de control, coordinación y estadística.
d) No podrán participar en juegos y apuestas en los establecimientos de los que sean titulares.
e) Deberán realizar los controles de identificación de los usuarios o participantes en los juegos y apuestas en los términos que reglamentariamente se determinen.
f) No podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o asistencia financiera a los participantes o usuarios.
g) Deberán tener, en los establecimientos autorizados para la práctica de los juegos, hojas de reclamaciones a disposición de los jugadores, así como de los agentes de la autoridad y de los funcionarios públicos que se habiliten para la labor inspectora.
2. Con independencia de las obligaciones previstas en el número anterior, en el caso de que los juegos y apuestas se desarrollen por medio de mecanismos electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, las empresas comercializadoras y organizadoras deberán cumplir las obligaciones adicionales siguientes:
a) En caso de desarrollo y comercialización a través de internet de actividades de juego, deberán realizarse en el sitio web específico bajo dominio «.es».
b) Disponer de registro y cuentas de usuario y participantes en los términos que reglamentariamente se determinen.
c) Exhibir a quienes accedan a los juegos y apuestas, en la forma reglamentariamente prevista, los datos identificativos del titular de la autorización o la información específica que deba ofrecerse a jugadores o participantes.
