Articulo 18 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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Articulo 18 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico

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Artículo 18. Del Consejo de Gobierno de La Rioja.

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Corresponde al Consejo de Gobierno de La Rioja:

a) La aprobación del Catálogo de Juegos y Apuestas de La Rioja, así como la inclusión o exclusión de cualquier modalidad de juego.

b) La planificación de la actividad de los juegos y apuestas de acuerdo con los objetivos que prevé el artículo 21.

c) La regulación del régimen de publicidad, patrocinio, promoción y cualquier otra forma de comunicación comercial de la actividad en el exterior de los locales y los medios de comunicación no especializados.

d) La aprobación de los reglamentos específicos de los juegos y apuestas, según los principios rectores recogidos en el artículo 4.

e) La aprobación de las condiciones bajo las que deben desarrollarse políticas de juego con responsabilidad y de protección de los consumidores de las empresas de juego.

f) La potestad sancionadora, en los términos establecidos en el título VII.

g) La aprobación de la estrategia integral de prevención y tratamiento del juego problemático y patológico y su plan de acción bianual a propuesta de la Comisión de Juego de La Rioja.

h) Cualquier otra competencia que le puede ser atribuida por ley o que otras disposiciones generales le confieran.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022