Articulo 18 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
Artículo 18. Del Consejo de Gobierno de La Rioja.
Corresponde al Consejo de Gobierno de La Rioja:
a) La aprobación del Catálogo de Juegos y Apuestas de La Rioja, así como la inclusión o exclusión de cualquier modalidad de juego.
b) La planificación de la actividad de los juegos y apuestas de acuerdo con los objetivos que prevé el artículo 21.
c) La regulación del régimen de publicidad, patrocinio, promoción y cualquier otra forma de comunicación comercial de la actividad en el exterior de los locales y los medios de comunicación no especializados.
d) La aprobación de los reglamentos específicos de los juegos y apuestas, según los principios rectores recogidos en el artículo 4.
e) La aprobación de las condiciones bajo las que deben desarrollarse políticas de juego con responsabilidad y de protección de los consumidores de las empresas de juego.
f) La potestad sancionadora, en los términos establecidos en el título VII.
g) La aprobación de la estrategia integral de prevención y tratamiento del juego problemático y patológico y su plan de acción bianual a propuesta de la Comisión de Juego de La Rioja.
h) Cualquier otra competencia que le puede ser atribuida por ley o que otras disposiciones generales le confieran.
- Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022